REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005336


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ESNETH MARTINEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.246.000, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la entrada del Barrio Jacinto Lara, Sector Manuel Prado, sobre un lote de terreno ejido, que mide 150 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15 Mts. con el ciudadano Antonio Mendoza; SUR: en línea de 14,60 Mts. con el ciudadano Robinson Sira; ESTE: en línea de 11 Mts. con la calle municipal; y OESTE: en línea de 9,80 Mts. con el ciudadano Hermes Peraza. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de madera y techo de zinc, con piso de tierra constituido por dos cuartos, un baño y una sola pieza donde se encuentra la cocina y el comedor. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DIOCELINA DE YEPEZ e ISMELDA AMARO titulares de las cédulas de identidad N° 2.915.669 y 7.303.328, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO ESNETH MARTINEZ HERNANDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.