REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005391
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GUADALUPE ARRIECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.248.506, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, en el Barrio Santa Rosalía, calle el Trigal con Concordia, sobre un lote de terreno ejido, que mide 2.426 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Juan Carlos Piedra Quiroz; SUR: con Av. El Trigal; ESTE: con Calle Concordia; y OESTE: con José Andrés Montes de Oca. Dichas bienhechurías consisten en una habitación, un baño, techadas con zinc, tanque aéreo de concreto de agua, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, base para construcción de vivienda, cuyas medidas son 54 Mts.2, con plantaciones en el terreno constantes de diez matas de mango, veinte matas de aguacate, cuatro matas de níspero, tres matas de limón, diez matas de guanábanas, una mata de guayaba, siete matas de cambur, dos matas de coco, cinco matas de cemeruco, dos matas de ciruela, cuatro matas de yuca, ocho matas de ñame, dos matas de almendrón, diez matas de ajíes, cuatro matas de batatas, cuatro matas de quinchoncho, una mata de tamarindo y dos matas de mamón. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANGEL MOGOLLON y JUAN MORENO titulares de las cédulas de identidad N° 7.407.157 y 10.038.441, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE GUADALUPE ARRIECHE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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