REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003021
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR TOMAS NAVAS FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.165.770, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía El Ujano, caserío El Cercado sector Chirgua III, calle Rafael Urdaneta esquina Santo Domingo, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 916,50 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Ramón Camacho; SUR: con terrenos ocupados por Cirilo Colmenarez; ESTE: calle Rafael Urdaneta; y OESTE: con terrenos ocupados por Cirilo Colmenarez. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de 24 Mts2, de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, un baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO TORREALBA y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 7.441.723 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano VICTOR TOMAS NAVAS FIGUEROA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
|