REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004869
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO SEGUNDO CASTILLO VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.265.835, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13, entre carreras 3 y 5 del barrio La Antena, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 120 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 15 Mts. con ocupaciones de Yadiris Coromoto Martínez; SUR: en 15 Mts. con ocupaciones de Anaís del Valle Baldoyo Yépez; ESTE: en línea de 8 Mts. con la calle 13 del Barrio La Antena, a la cual da su frente; y OESTE: en línea de 8 Mts. con ocupaciones de Angy Durán, a la cual da su fondo. Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones en paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de láminas de zinc, puertas de metal en número de dos; una a su frente o entrada y otra al fondo; cuenta con suministro de agua potable. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NICOLASA TOLENTINA FIGUEROA Y MIRNA VIRGINIA YAJUR titular de la cédula de identidad N° 11.431.544 y 7.359.386, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALBERTO SEGUNDO CASTILLO VARGAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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