REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005332


Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 978.041, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 10 de la vía intercomunal Barquisimeto Duaca, Parroquia El Cují, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, que mide 220 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera. Linderos Generales: NORTE: en línea de 11 Mts. con terrenos que es o fue de la familia Piñango; SUR: en línea de 11 Mts. con terrenos y portón de mi propiedad; ESTE: en línea de 20 Mts. con la vía Intercomunal Barquisimeto Duaca; y Oeste: en línea de 20 Mts. con casa y terreno de mi propiedad. Linderos Particulares: Local N° 1: NORTE: en línea de 11 Mts. con local N° 2; SUR: en línea de 11 Mts. con terrenos y portón que me pertenece; ESTE: en línea de 5 Mts. con la vía Intercomunal Barquisimeto Duaca; y Oeste: en línea de 5 Mts. con casa y terreno de mi propiedad. Local N° 2: NORTE: en línea de 11 Mts. con local N° 3; SUR: en línea de 11 Mts. con local N° 1; ESTE: en línea de 5 Mts. con la vía Intercomunal Barquisimeto Duaca que es su frente; y Oeste: en línea de 5 Mts. con casa y terreno de mi propiedad. Local N° 3: NORTE: en línea de 11 Mts. con local N° 4; SUR: en línea de 11 Mts. con local N° 2; en línea de 5 Mts. con la vía Intercomunal Barquisimeto Duaca que es su frente; y Oeste: en línea de 5 Mts. con casa y terreno de mi propiedad. Local N° 4: NORTE: en línea de 11 Mts. con terrenos pertenecientes a la familia Piñango; SUR: en línea de 11 Mts. con local N° 3; ESTE: en línea de 5 Mts. con la vía Intercomunal Barquisimeto Duaca que es su frente; y Oeste: en línea de 5 Mts. con casa y terreno de mi propiedad.. Dichas bienhechurías consisten en construcciones de bloques con techo de platabanda, piso de cemento, cada local con la respectiva Santa María, baños y rejas protectoras en las puertas, con los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CESAR GORDILLO Y JOSE GUTIERREZ titulares de las cédulas de identidad N° 3.540.460 y 1.271.388, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS LOPEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.