REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005658


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDGAR JOSE GOMEZ PADILLA y MAYBYMARY PASTORA CRESPO MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.085.170 y 15.352.508, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalia, calle El Trigal con calle Florida, S/N, Kilómetro 8, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 15 Mts. de frente por 15 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la calle El Trigal, que es su frente; SUR: con bienhechurías de Yubymary Pastora Crespo Mendoza; ESTE: con bienhechurías de Alexandra Angulo; y OESTE: co la calle Florida. Dichas bienhechurías consisten en alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos INGMAR BARRETO y DANIEL DURAN titular de la cédula de identidad N° 6.154.946 y 15.004.173, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos EDGAR JOSE GOMEZ PADILLA y MAYBYMARY PASTORA CRESPO MENDOZA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.