REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005804
Vista la solicitud presentada por La ciudadana JUANA DEL ROSARIO ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7336660, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 05, entre Las Calle 3 y 4, Casa No. 20, Barrio 12 de Octubre, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Doce metros ( 12,00 Mts. ) de frente por Treinta metros ( 30,00 Mts. ) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Iglesia Adventista y parte con ocupación de YASMELI MORALES ; SUR: La Carrera 05, que es su frente; ESTE:Terrenos ocupados por RAMONA ALVARADO Y OESTE: Terrenos ocupados por MARITZA ESCALONA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bloques, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, tiene dos dormitorios, recibo comedor, cocina, una sala de baño, todos los servicios de agua, luz eléctrica y cloacas, rejas y puertas de hierro, ventanas de vidrios , rejas de jardineras, paredes frisadas y pintadas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Juana del Rosario Alvarado ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
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