REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2002-000071
Visto el escrito presentado el 01/07/04 por el ciudadano PEDRO ALFONZO MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.088.455, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NELSON JOSE MUJICA ALVARADO, JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO y RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 3.088.791, 4.382.106, 3.857.063, 4.727.341, 4.727.338 y 7.321.088 respectivamente, asistido por el abogado BORIS FADERPOWER, de Inpreabogado No. 47.652, en el cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, que sigue AMNA MILAGROS MUSTAFA SUAREZ contra MARGARITA DE JESUS RAMIREZ MORA, con fundamento en sentencia definitivamente firme recaída en juicio de Simulación y Nulidad de Contrato de compra-venta seguido por NELSON JOSE MUJICA ALVARADO, CESAR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO, RAFAEL JOSE MUJICA ALVARADO y JOSE LUIS MUJICA ALVARADO, contra JOSE LAUREANO MUJICA CADEVILLA y MARGARITA DE JESUS RAMIREZ MORA, por la cual se declaró nulo por simulación y anulada la protocolización del documento por el cual la demandada en este juicio MARGARITA RAMIREZ MORA adquiró el inmueble objeto de ejecución de hipoteca, este Juzgado observa que no está previsto en la Ley la suspensión de medidas preventivas por esa vía, vale decir, a través de una simple solicitud que plantee el tercero o terceros. En este sentido, debemos partir, que hay un juicio de ejecución de hipoteca que se encuentra actualmente en fase probatoria en virtud de la oposición formulada por un tercero al procedimiento, con posterioridad al convenimiento que realizara la demandada, aún no homologado, y sería contrario al debido proceso y al derecho a la defensa y a la tutela juidicial efectiva, suspender por esta vía, una medida preventiva decretada sobre el inmueble objeto de garantía hipotecaria cuya ejecución se tramita. En todo caso, observa el Tribunal, corresponde a quien alegue la titularidad del inmueble objeto de la presente ejecución, proponer su pretensión conforme al procedimiento previsto en el artículo 370, 1° del Código de Procedimiento Civil, de manera que se tramite formal demanda de tercería contra las partes contendientes. Así se decide. Déjese copia. *men*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Acc.
GREGORIA DUNO DE PINEDA