REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004281
En fecha 03-06-2004 la ciudadana ANA DOLORES GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.380.274 respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado Edgar Alvarado Deyongh., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.335, presentó escrito en cual solicitó ser declarada como UNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano PEDRO NOLASCA TORREALBA GUEDEZ, quien falleció el día 29 de Abril del 2.004, en la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, Partida de nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: ANA PASTORA SANCHEZ y ROSA MARIA BALDALLO DE SANCHEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano PEDRO NOLASCO TORREALBA GUEDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 17.011.942, falleció en fecha 29-04-04, dejó como UNICA UNIVERSAL HEREDERA a su madre ANA DOLORES GUEDEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano PEDRO NOLASCO TORREALBA GUEDEZ a su madre ANA DOLORES GUEDEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 29 días del mes Julio del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc,
Gregoria Duno de Pineda
Publicada en su misma fecha a las 10:05 a.m.
La Secretaria Acc,,
Gregoria Duno de Pineda
TGI/dmg.
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