REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005092
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELANIA UZCATEGUI GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.431.936, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización El Rotario, sector 4, carrera 2, entre 5 y 6, N° 28-12, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 6 Mts. de frente por 18 Mts. de Fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa y solar de Maribel Torres; SUR: carrera 2, que es su frente; ESTE: con casa y terreno de Marisol Frías; y OESTE: con casa y terreno de Loida Vasquez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica y cemento, consta de tres dormitorios, cocina, sala de recibo, comedor, dos baños, garaje, cercada totalmente con paredes de bloques y el frente tipo colonial. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO ESCOBAR Y OSCAR OMAR CORDERO titular de la cédula de identidad N° 7.316.643 y 7.380.046, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MELANIA UZCATEGUI GARCIA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Gregoria Duno de Pineda
TGI/g.p.
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