REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005417


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YRIS JOSEFINA ESCALONA ORELLANA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.408.325, de este domicilio, asistida del abogado Antonio Colmenares Daza IPSA No. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Final Calle de Servidumbre que empalma con la Avenida Principal que va al Centro del Roble, Punto de Referencia La Licorería, Casa S/n. Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Un mil ochocientos ochenta y un metros cuadrados ( 1.881,00 Mts2. ) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por el Ciudadano SABINO RAVISSINI ; SUR: Con terrenos ocupados por el Ciudadano ADAM A. PEREZ ESCALONA ; ESTE: Con Carcaba y OESTE: Con Final de la Calle de Servicio, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda Familiar de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de recibo, comedor, cocina, un ( 1 ) baño, dos ( 2 ) dormitorios, dos ( 2 ) puertas, cuatro ( 4 ) ventanas, una ( 1 ) batea, con un área de construcción que mide aproximadamente Sesenta metros cuadrados ( 60,00 Mts2. ) de construcción que hacen parte de mayor extensión de terreno, con todos servicios. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PABLO EMILIO GARCIA Y BELKIS VARELA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YRIS JOSEFINA ESCALONA ORELLANA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria Accidental



Gregoria Duno de Pineda

TGI/AMV.