REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005595


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO BRITO LEÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.861.116, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en le carrera 29, entre calles 28 y 29, de la parroquia Concepción del Municipio Iribarren en Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide; alinderadas de la siguiente manera FRENTE: 13,80 Mts. con la carrera 29; LADO DERECHO: 29,50 Mts. con casa signada con el N° 28-30, perteneciente a Vitelmo Rojas; LADO IZQUIERDO: 29,20 Mts. con casa signada con el N° 28-54 perteneciente a Ana Lucia Leon FONDO: 13,66 Mts. con casa signada con el 28-64 perteneciente a Rafael Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una casa para habitación de paredes de bloques, piso de cemento, la cual tiene tres habitaciones, un baño, una sala principal, comedor, cocina, garaje y demás anexidades propias de una vivienda, signada con el número 28-46. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IBRAHIM GONZALEZ y GUSTAVO ALBERTO GUEDEZ titulares de las cédulas de identidad N° 9.609.523 y 14.353.855, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CÉSAR AUGUSTO BRITO LEÓN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Gregoria Duno de Pineda
TGI/g.p