REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005609
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA ISOLINA CHIRINOS GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.790.430, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Caribe II, calle 5, con calle 5B, N° 2-52, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 300 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 10 Mts. con la calle 5, que es su frente; SUR: en línea de 10 Mts. con terrenos ocupador por Julio Rodríguez; ESTE: en línea de 30 Mts. con terrenos ocupador por Adela García; y OESTE: en línea de 30 Mts. con terrenos ocupador por Beila Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de platabanda, con las siguientes comodidades: cuatro habitaciones, sala de recibo, comedor, cocina, un baño, dos puertas y cinco ventanas, cercado con dos paredes de bloques sin friso, una al Norte y otra al Sur. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ALARCON BALZA y OMAIRA LUNA DE FRANCO titulares de las cédulas de identidad N° 6.592.078 y 7.363.131, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana REINA ISOLINA CHIRINOS GOMEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Gregoria Duno de Pineda
TGI/g.p.
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