REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005707


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARRIECHE LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.391.780, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Desecho, kilómetros 15 y 16, vía Río Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 55.000 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con zanjón desague de la Escuela; SUR: con bienhechurías de Juan Flores; ESTE: con carretera Pedrera; y OESTE: con carretera Río Claro. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, una toma de agua de media pulgada, un tanque para almacenar 20.000 litros de agua, 220 matas de aguacate, 300 matas de cambur, 100 de naranjas, 100 de limón, todo lo cual constituye la Granja Virgen del Pilar. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE OCTAVIANO LOYO y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 7.338.910 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ARRIECHE LINAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


Gregoria Duno de Pineda


TGI/g.p.