REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005809


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE VIDOZA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.972, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en frente de la Circunvalación Norte, Kilómetro 5, sector Las Tinajas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 1.663 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 56,05 Mts. con callejón de servicio; SUR: en línea de 63,30 Mts. con la Autopista Circunvalación Norte, que es su frente; ESTE: en línea de 25,20 Mts. con bienhechurías propiedad del ciudadano José M. Mosquera G.; y OESTE: en línea de 25,90 Mts. con carretera que conduce a Caserpio La Vigilia. Dichas bienhechurías consisten en a) una cerca aproximadeamente de 178,45 Mts. edificada con bloques de cemento, viga de corona y dos portones de hierro; b) en un área de 263,20 Mts.2 una edificación consistente en un local edificado con paredes de bloques, piso de cemento, de alta calidad con techo de platina y vigas de hierro, láminas de zinc, canalizado, puertas y ventanas de hierro y una sala de baño con sus accesorios y revetida con baldosa; c) en un área de 48,84 Mts.2 una edificación consistente en un Local edificado con paredes de bloque, piso de cemento, techo con vigas de hierro, acerolit acanalado y un área de concreto, puertas y ventanas de baldosa; d) un pozo séptico y un tanque de agua de 12.000 litros de agua. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos URBANO ORLANDO TORRES y JUAN DE DIOS SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 3.086.702 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS JOSE VIDOZA PEREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


Gregoria Duno de Pineda
TGI/g.p.