REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005932


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS MILDRED BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.360, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 entre carreras 6 y 7 de Barrio Ruiz Pineda, Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas del la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 9,50 Mts. de frente por 27,00 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Teresio de Jesús Martínez; SUR: terrenos ocupados por María del Rosario Mujica; ESTE: la calle 2 de Ruis Pineda; y OESTE: terrenos ocupados por Juan Freitez. Dichas bienhechurías consisten en una casa realizada con bases de concreto y cabilla, columnas de concreto y cabilla de 1/2", techos de platabanda y frisado en su parte interior, pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas protectores exteriores de hierro, ventana con protectores de hierro y romanilla, igualmente tiene sus instalaciones eléctricas y sanitarias, la cual consta de un depósito con baño y portón Santamaría al frente con una medida de 4 Mts. de frente por 5 Mts. de fondo; adicionalmente tiene dos habitaciones, dos baños con cerámica y W.C., sala de recibo, comedor, cocina con su gabinete y mesón de concreto con su fregadero. Igualmente hay matas frutales, espacio de reuniones, garaje, áreas verdes, portón de hierro al frente, patio con piso de cemento. Posee servicio públicos como agua, luz, línea telefónica, aseo.. El valor invertido es la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LIZET GUZMAN y MARIA SILVA titulares de las cédulas de identidad N° 4.735.599 y 7.369.150, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DORIS MILDRED BRICEÑO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Gregoria Duno de Pineda
TGI/g.p.