REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005986


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELAIDA ESTEVES DUARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.778, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con calle Guaicaipuro, casa N° 08, identificada con el código catastral N° 13-05-01-08-49-03 sector Los Cedros II, en jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Organización Comunitaria de Vivienda Guaicaipuro (ORCOVIGUAICA), registrada ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, el 08 de diciembre de 1995, bajo el N° 21, folios 1 al 11, Protocolo I, tomo 19; que mide 120 Mts. 2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 10 Mts. con la calle 1, que es su frente; SUR: en línea de 10 Mts. con Alexander Escalona; ESTE: en línea de 12 Mts. con Freddy Sequera; y OESTE: en línea de 12 Mts. con Laura Catarí. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de tres habitaciones, dos baños, garaje, área de servicio, sala-comedor-cocina, cercado todo el terreno con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEONARDA BRAVO y MARIBEL CACERES titulares de las cédulas de identidad N° 3.317.333 y 9.611.115, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ADELAIDA ESTEVES DUARTE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Gregoria Duno de Pineda
TGI/g.p.