REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006110
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILVIDA GREGORIA GALINDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.491, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío Saduy, Sector 02, entrada por el Auyamal, Autopista Vía a Quíbor, Kilómetro 19, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide 140 Mts. de fondo por 80 Mts. de frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 80 Mts. con terrenos ocupados por el ciudadano Custodio Rodríguez; SUR: en línea de 80 Mts. con la vía principal, que es su frente; ESTE: en línea de 140 Mts. con terrenos ocupados por los ciudadanos Filomeno Peña y Alirio Piña; y OESTE: en línea de 140 Mts. con la quebrada conocida con el nombre de Cerro de los Indios. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, tiene dos habitaciones, sala de recibo, comedor, cocina, sala de baño, puertas y ventanas de hierro, cercada en su contorno con estantillos de madera y alambre de púas, tiene un tanque para almacenar 12.000 litros de agua y un galpón que mide 06 metros de fondo por 04 metros de frente, construido con paredes de bloques y techo de zinc, destinado a la cría de cerdos, también se realizó limpieza y desmonte del terreno. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL ENRIQUE COLOMBO GARCIA y RAMON LUCIANO RAMOS PEREZ titulares de las cédulas de identidad N° 5.238.163 y 1.265.074, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MILVIDA GREGORIA GALINDEZ RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
Gregoria Duno de Pineda
TGI/g.p.
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