REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-X-2004-000285
Vista el acta de inhibición suscrita por la abogado MIRIAM MARQUEZ DE ROA, Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, recibida en copia certificada el 26/07/2004, en la cual se inhibe alegando “[…] me inhibo de conocer la Causa signada con el No. 387-2004, donde aparecen como Demandados: Abogados LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL y AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, […] por cuanto considero que me encuentro incursa en la causal de recusación prevista en el Artículo 82, Ordinal 13° que establece: "Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud", en consecuencia procedo de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil [...]”, y por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítase el presente cuaderno de inhibición al mismo Tribunal para que sean agregadas al expediente en el que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Acc.
GREGORIA DUNO DE PINEDA
Se libraron oficios No.
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