REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000511
Vistos, sin informes de las partes.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano GIOVANNY JOSE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.691.790, asistido por la abogado CARMEN PEROZO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.424, y de este domicilio, contra su cónyuge YANNETT PASTORA MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.407.568, y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con la demandada, antes identificada, en fecha 30 de diciembre de 1998 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 2); que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Puntualiza el accionante que dicha unión no perduró mucho, que no tuvieron vida en común, que se separaron viviendo cada uno en sitios diferentes cada uno por su cuenta. Admitida la demanda en fecha 08/09/2003, se ordenó la citación de la demandada. En fecha 11/09/2003 se notificó a la Fiscal de Familia, Dra. MARIELA VILORIA. La demandada se dió por citada. En fecha 22/09/2003 compareció la demandada asistida por la abogada GRISELDA TIMAURE, de Inpreabogado bajo el No. 45.755, presentando escrito donde declaró estar conforme con todos los alegatos de la demanda. En fecha 24/09/2003 la Fiscal del Ministerio Público objeto el escrito presentado por la demandada por no ser procedente con el procedimiento que se estaba ventilando. En fecha 16/10/2003 el Tribunal mediante auto declaró sin ningún efecto el convenimiento suscrito por la demandada por tratarse de un divorcio contencioso. Se cumplieron los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes promovió.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: El ciudadano GIOVANNY JOSE GALLARDO, demandó por divorcio, basado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, a la ciudadana YANNET PASTORA MENDOZA COLMENAREZ; para probar los hechos alegados no trajo a los autos prueba alguna que mostrara la causal alegada, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta no debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano GIOVANNY JOSE GALLARDO contra la ciudadana YANNET PASTORA MENDOZA COLMENAREZ, ambos identificados en autos. En consecuencia queda FIRME EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis días del mes de julio de dos mil cuatro. AÑOS 194 y 145.*men*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 12:00 m. y se dejó copia.
La Sec.
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