REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-000229
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana DOLORES DUBON GARCIA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.291.088, asistida por la abogado ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 28, del año 1.979; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su cónyuge como JULIO RENEE ALTAMIRANDO BORJAS, siendo el verdadero JULIO RENEE ALTAMIRANO BORJAS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio en cuestión, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia simple de su cédula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del ciudadano JULIO RENEE ALTAMIRANO BORJAS. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del ciudadano JULIO RENEE ALTAMIRANO BORJAS (F. 18), se evidencian plenamente el error señalado| en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es JULIO RENEE ALTAMIRANO BORJAS y no JULIO RENEE ALTAMIRANDO BORJAS; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 28, del año 1.979. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce días del mes de Julio de dos mil Cuatro. Años: 193° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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