REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2004-000100

Revisadas las presentes actuaciones y visto el Desistimiento de la Acción suscrito por el ciudadano CIRO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.592.505, de este domicilio, parte actora, asistido por el abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.586, el Tribunal le imparte su correspondiente Homologación, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio. Entréguese original de la letra de cambio, dejándose en su lugar copia certificada de la misma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Asímismo se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de marzo del año 2004. Líbrese oficio al Registrador respectivo.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas
JCF/gdv.
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra inserta en el expediente Nro. Kp02-M-2042-100, juicio de COBRO DE BOLIVARES (procedimiento vía intimatoria), intentada por el ciudadano CIRO MENDOZA contra el ciudadano ARNALDO ANTONIO RODRIGUEZ. Certificación que se expide a los 13 días del mes de Julio del año 2004. Años 194º y 145º.

El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas