REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000402


VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 07-05-2004, la ciudadana: MAIQUELIS YUBISAY MOSQUERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.651.791, debidamente asistida por la abogada DANNYS A. BARCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.740, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra el ciudadano: CARLOS ANTONIO CORDERO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.405.112, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 07 de Junio del año 2.004, compareció el cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 11 de Junio del 2004 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga evidencia que existe una manifiesta incongruencia entre la persona que intenta la presente demanda de divorcio por el artículo 185-A, la cual lleva por nombre MAIQUELIS YUBSAY MOSQUERA CORDERO y la persona que aparece en el acta de matrimonio consignada como elemento fundamental de la presente demanda, debidamente inserta ante la Jefatura Civil de la Junta Parroquial Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 31de agosto de 1998, asentada bajo el No. 16, folio 33 y 34 del libro de Registro Civil de matrimonios, consignada al folio 4, del presente expediente, en donde aparece como contrayente de matrimonios MAIQUELIS YUBISAI MOSQUERA CORDERO, razón por la cual esta demanda de divorcio no debe prosperar y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MAIQUELIS YUBISAY MOSQUERA CORDERO contra el ciudadano CARLOS ANTONIO CORDERO MOGOLLO, ya identificados. -
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de Julio del 2.004. Años: 194° y 145° *bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas




Publicada en su fecha, siendo las 11:30 am.
El Secretario Acc.










El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito del Estado Lara, certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el expediente bajo el No. KP02-F-2004-402. En Barquisimeto, a los dos días del mes de Julio del 2004. Años: 194° y 145°. *bp*
El Secretario.









































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO : KP02-F-2004-402

DEMANDANTE: MAIQUELIS YUBISAY MOSQUERA CORDERO
DEMANDADO: CARLOS ANTONIO CORDERO MOGOLLON

MOTIVO. SEPARACION DE HECHO (185-A)

SENTENCIA

SIN LUGAR

FECHA: 02-07- 2004