REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002248
Visto el escrito presentado por la ciudadana NORKIS LISBETH TORRES ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.425.197 conjuntamente con los ciudadanos EDEN ECHEVERIA DE TORRES, EVELYN JOSEFINA TORRES ECHEVERRIA, GERMAN GABRIEL TORRES ECHEVERRIA Y MIGDALYS COROMOTO TORRES ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.336.499, 7.301.466, 7.316.251 y 7.391.370 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.205, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de GERMAN JOSE DE LA CRUZ TORRES TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.247.226 y que falleció ab-intestato en fecha 14 de octubre del 2003. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 1066, del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la declaración de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ENMARY ESTHER MENDOZA ECHEVERRIA Y MILEIDI YACKELINE PEREZ RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.960.650 Y 17.854.973, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a NORKIS LISBETH TORRES ECHEVERRIA, EDEN ECHEVERRIA DE TORRES, EVELYN JOSEFINA TORRES ECHEVERRIA, GERMAN GABRIEL TORRES ECHEVERRIA Y MIGDALYS COROMOTO TORRES ECHEVERRIA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto GERMAN JOSE DE LA CRUZ TORRES TORRES.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
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