REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003579

Visto el escrito presentado por el ciudadano DOMINGO NICOLAS GONZALEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.132.860, solicitó se le declare conjuntamente con sus hijos: MARIA ALEJANDRA, ROSA LEONOR, GILBERTO NICOLAS, JOSE LUIS, ZACHA JOSEFINA, LISANIA EDUVIGIS, DOMINGO TOMAS, Y YALEXI IGANCIA GONZALEZ DELGADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.356.577., 13.867.161., 10.960.728., 10.963.562., 9.579.668., 9.579.844., 7.469.189 y 7.466.507, debidamente asistidos por la Abogada Milagros Escalon, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 64.508, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ROSALINA DELGADO DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.264.755 y que falleció ab-intestato en fecha 24 de Junio del 2003. Acompañaron copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 112, folio 79 vto. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Prefestura del Municipio Moran del Estado Lara, partidas de nacimientos y acta de Matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos RAFAEL JOSE CAMACARO Y RAMON ALBERTO LOPEZ PARRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.330.674 y 9.576.738., respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a DOMINGO NICOLAS GONZALEZ GOMEZ, MARIA ALEJANDRA, ROSA LEONOR, GILBERTO NICOLAS, JOSE LUIS, ZACHA JOSEFINA, LISANIA EDUVIGIS, DOMINGO TOMAS, Y YALEXI IGANCIA GONZALEZ DELGADO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ROSALINA DELGADO DE GONZALEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *yt*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas.