REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH03-M-2000-000028
Realizada la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil tres, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (Asodeviprilara) contra la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), estableció:
“… El Banco Central de Venezuela ha fijado las tasas de interés máximo aplicable a la política habitacional, a partir de 1996 y en base a esas tasas se deben hacer los ajustes de los créditos actualmente vigentes a partir de 1996, correspondientes a los préstamos otorgados conforme a la Ley de Política Habitacional, incluidos los créditos correspondientes al Área de Asistencia Habitacional III nacidos antes del fallo de 24 de enero de 2002 y que se encontraban vigentes después de él.
… Omissis …”
Se autoriza al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo como ente administrador de los fondos de la política habitacional, y en vista de que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras hasta el momento no ha dictado normas al respecto, a decretar las normas para la formulación de los cálculos para la reestructuración de los créditos, conforme al fallo de 24 de enero de 2002 y sus subsiguientes aclaratorias. …”

Ahora bien, es un hecho público y notorio la circunstancia de que el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO (BANAP), aún no ha dictado la normativa que regulará la reestructuración de los créditos otorgados bajo la extinta modalidad de Asistencia III de la anteriormente vigente Ley de Política Habitacional, por lo que las anteriores reestructuraciones realizadas bajo los parámetros que había dictado la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras quedaron sin efecto, y dichos créditos deben ser nuevamente reestructurados siguiendo los parámetros que ha de dictar el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO (BANAP). Así se establece.
SEGUNDO:
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que en el caso de autos no tienen interés procesal ni sustancial útil el pronunciarse sobre si la reestructuración del crédito realizada por la parte actora se ajusta o no a la normativa dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por cuanto la misma quedó sin efecto en virtud de la antes mencionada sentencia de la Sala Constitucional de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil tres; en consecuencia, éste Tribunal debe declarar terminada la presente incidencia y paralizado el presente proceso hasta tanto la parte actora consigne la nueva reestructuración del crédito que se derive de la aplicación de la normativa que ha de dictar el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO (BANAP). Así se declara.
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Julio del año 2004.
El Juez

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó hoy 26 de Julio del 2004, a las 2 y 30 p.m.