REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
Revisadas las presentes actuaciones y visto el Desistimiento del Procedimiento suscrito por el Abogado JOSE MIGUEL COLL TOVAR inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 92.348 en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: MIGUEL ANGEL PACHECO, el Tribunal le imparte su correspondiente Homologación, se da por terminado el presente proceso, de conformidad con el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena suspender la medida de Prohibición de Enejenar y Gravar decretada, entréguese los originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de la misma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Líbrese oficio-
El Juez,