REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004661
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano GIACINTO CIVILETTO SPADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.399.232, asistido por el abogado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.142; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 221, folio 333 fte. del año 1.992; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como GLACINTO, siendo el verdadero GIACINTO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que esta consignase el acta de matrimonio y fé de bautismo, como en efecto fueron traida a los autos las dichas actas . Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------------- ---
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la Partida de Nacimiento y certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano GIACINTO CIVILETTO SPADA (F. 3 y 11), se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es GIACINTO y no GLACINTO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 221, folio 333 del año 1.992. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de Julio de dos mil Cuatro. Años: 193° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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