REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004030
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ABELARDO RIERA ZUBILLAGA Y LUCIA SIGALA DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 437.650 Y 404.057 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio IGNACIO RIERA SIGALA inscrito en el IPSA bajo el No. 46.051, en el cual solicitan ser declarados en su condición de padres UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo ciudadano TOMAS JAVIER RIERA SIGALA, quien era venezolano, mayor de edad y que falleció ab-intestato en fecha 18 de marzo del 2004. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº 27, folio 231 del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Prefecto del Municipio Pedraza Estado Barinas, partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la declaración de los testigos que presentara los solicitantes y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOEL ENRIQUE RODRIGUEZ RAMOS Y RICARDO HERNANDEZ ALVAREZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.535.547 Y 2.544.419 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ABELARDO RIERA ZUBILLAGA Y LUCIA SIGALA DE RIERA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto TOMAS JAVIER RIERA SIGALA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
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