REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-X-2004-000269
En fecha 08 de Julio del año 2004, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito en el Juicio de Cobro de Bolívares intentado por la DEPOSITARIA JUIDICIAL YACAMBU C.A. representada por el Abogado Miguel Angel Monroy, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 72.552, contra la ciudadana FRANCYS MARSELLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de No. 7.396.768, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, el ciudadano MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su condición de Juez Segundo de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma, en virtud de la sentencia definitiva que fuera dictada por el Juzgado a su cargo en fecha 19-02-2004, donde manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Julio del dos mil cuatro (2004). Años 194º y 145º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas
- Publicada hoy, 28-07-2004.a las 2:10 p.m.
El Secretario
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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