REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-X-2004-000277
En fecha 05 de Marzo del año 2003, el ciudadano FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS, en su condición de Juez Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por considerarse injuriado en la declaración hecha por los Abogados FELIX ERNESTO MONTES OSAL Y MARIBEL LAPENTA, en su escrito de fecha 12/07/2004 lo cual causa ánimo de enemistad, en el Juicio de Ejecución de Hipoteca, seguido por CASA PROPIA E.A.P. C.A. contra JOSE MAURICIO BAUTISTA, éste Tribunal recibió las actuaciones dándoles entrada y acordando decidir la misma conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se observa:
UNICO: Conforme se indicó anteriormente, el ciudadano FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS en su condición de Juez Cuarto de Municipio Iribarren del Estado Lara, procedió a levantar acta de inhibición, motivada la misma por considerarse injuriado en la declaración hecha por los abogados FELIX ERNESTO MONTES OSAL y MARIBEL LAPENTA, en su escrito de fecha 12/07/2004 y eso causa en su ánimo enemistad, prevista dicha inhibición en el Artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y evidencia que si se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes descrita, es por cuya razón que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente INHIBICIÓN, por estar fundamentada en causa legal. Así se decide.
Remítase con oficio copia certificada de la presente sentencia al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese y bájense las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho de Julio del dos mil cuatro (2004). Años 193º y 145º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
- Publicada hoy, 28-07-2004.a las 2:10 p.m.
El Secretario Acc.
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