REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-000633
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana FILOMENA SCELZA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-946.308, asistida por la abogada ANNA VERNETH BIALKO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, bajo el N° 9, folio 15 vto. del año 1.982, toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como MARIANA, siendo el verdadero MARIANNA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias simples de su partida de nacimiento, y cédula de identidad, pasaporte de su madre MARIANNA MELONE DE SCELZA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que ésta consignase copia certificada de su partida de nacimiento, como en efecto fue traida a los autos dicha acta, así mismo consignó original de la cédula de identidad de su madre MARIANNA MELONE DE SCELZA, Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana FILOMENA SCELZA MELONE DE GONZALEZ| (F. 16), se evidencia plenamente el errores señalado en la solicitud, en el sentido de que el nombre de su madre escrito correctamente es MARIANNA y no MARIANA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Juez Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 9 folio 15 del año 1982. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve días del mes de Julio de dos mil Cuatro. Años: 193° y 144°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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