REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
El ciudadano ALEJANDRO ANTONIO ALVAREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistido por la Abogada MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 52.932, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que su nacimiento tuvo lugar el día 16 de Julio de 1.973, en el Caserío San Pedro del Páramo, Parroquia Montaña Verde, del Municipio Torres del Estado Lara, siendo hijo de ALEJANDRO DE JESUS ALVAREZ Y JOSEFINA MELENDEZ GONZALEZ.
La solicitud se admitió acordándose emplazar a los Padres del solicitante ciudadanos ALEJANDRO DE JESUS ALVAREZ Y JOSEFINA MELENDEZ GONZALEZ, para que comparecieran por ante éste Juzgado al décimo día de Despacho siguiente a sus citaciones, en horas de Despacho, a exponer lo que consideraren conveniente en relación a la solicitud y librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 02 de Junio de 2.004, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no
Compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 03 de Junio de 2.004, se dan por citados en la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento y renuncian al termino de comparecencia, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oír las declaraciones de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, el día 18-06-04; y en fecha 08 de Julio de 2.004 rindieron declaración los testigos ciudadanos MARIA VICTORIA MEDINA SUAREZ y DEISY DOMINGA CRESPO DE ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.928.000 y 4.192.089, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicho organismo. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Julio de 2.004. Años 194º y l45º.
EL Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg.JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.-
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142-2.004, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.-
Exp. Nº 6824-04.
RAM/hm01.-
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