REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 07 de Junio de 2.004, por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN PEREIRA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.631.503, domiciliada en la Población de San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres, del Estado Lara, asistida por la Abogada NORKYS SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.149, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano JOSE GREGORIO AVILA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.631.505, y de este domicilio, alegando que tienen más de quince (15) años separados de hecho, que procrearon tres (03) hijos todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes; admitida la solicitud el día 09 de Junio de 2.004, se acordó citar al ciudadano JOSE GREGORIO AVILA RODRIGUEZ, para que compareciera por ante Este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 17 de Junio de 2.004, se practicó la citación del ciudadano JOSE GREGORIO AVILA RODRIGUEZ; teniendo lugar el acto de la contestación a la solicitud el día 22 de Junio de 2.004, oportunidad en la cual dicho ciudadano expuso: “ Son ciertos los hechos narrados en la solicitud por cuanto tenemos más de 15 años separados de hecho de nuestra unión procreamos 03 hijos en la actualidad todos mayores de edad, no adquirimos bienes y estoy de acuerdo en divorciarnos”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana ANTONIA DEL CARMEN PEREIRA, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con el ciudadano JOSE GREGORIO AVILA RODRIGUEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de Mayo de 1.976, inserta bajo el Nº 13, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Julio de 2.004. Años: 194º y 145º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143-2.004, se publicó siendo las 9:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.6873-04.
cb2.-