REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. EXTENSIÓN CARORA.
GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 15 de Julio de 2.004.-
194º y 145º
Vista la demanda anterior, intentada por el ciudadano JOSE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 15.057.295, asistido por los Abogados FELIPE JOSE LOPEZ y MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s. 79.924 y 52.932 respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, el Tribunal observa: Toda demanda es el acto iniciador del proceso, es la apertura de la instancia, es el acto principal del actor, constituye un acto de petición y postulación; sin embargo, como todo acto procesal, la demanda no puede ser una manifestación “de estilo personal”, sino que la misma debe cumplir con los requisitos que establece la Ley. Del escrito libelar se desprende que la parte accionante intenta una demanda de Prescripción Adquistiva contra un terreno ejido perteneciente a la Municipalidad; y siendo que los mismos son inalienables e imprescriptibles conforme a lo establecido en el artículo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE NIEGA SU ADMISION por ir en contra de disposición legal expresa y así se decide.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 148-04 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 6.893-04
mdeu/4.