EXPEDIENTE Nº: 6613-03.-
DEMANDANTE (S): YURMARY DEL C. CARRASCO CHAVEZ.
DEMANDADO: (S): VERGARA OSMAR Y CARRASCO TEODORO JAVIER.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Julio de 2.004.
194º y 145º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte hayan ejecutado algún acto del procedimiento éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Asimismo SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enagenar y Gravar, decretada el 07 de Mayo del 2.003, según oficio Nº 339-2.003, sobre el bien inmueble ubicado en la Carrera Sol de Oriente, Sector Barrio Carorita, de esta ciudad; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar que es o fue de ALIRIO ALVAREZ; SUR: Casa y Solar de ROBERTO OCANTO; ESTE Casa y solar de LUIS QUINTERO y OESTE: Carrera Sol de Oriente que es su frente, el cual pertenece al ciudadano TEODORO JAVIER CARRASCO, según consta de documento Protocolizado en fecha 30 de Junio de 1.994, Bajo el Nº 38, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 8, Segundo Trimestre del 1.994. Librese oficio al Registro Subalterno del Municipio Torres, Archívese el presente expediente y remítase para su guarda y custodia.
El
Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160-2.004 y se publicó siendo las 10:30 am., se libro oficio Nº 549-04 y se expidio una copia para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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