Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de fecha 02 de Febrero de 2.004 presentado por la Abogada LUZ MARINA MOLINA SERRANO, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.706.955 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.711, con el carácter de Abogada Asistente de la parte demandada CORPORACION CONSENTINO, C.A., plenamente identificada en los autos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) fue seguido por el ciudadano OGUSTO PEÑA RAMIREZ, quien es mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.912.382, actuando como representante legal de la firma mercantil FRENTANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Enero de 1.961, bajo el Nº 29, Tomo 3-A.
Constituido el Tribunal por los retasadores designados en representación de las partes ALEXIS JOSE BRAVO LEON Y ZALG S. ABI HASSAN y conjuntamente con el Juez Natural de este Despacho Dr. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, para cumplir sus funciones de Retasar los Honorarios que ha estimado la abogada asistente de la parte demandada, considera necesario examinar cada una de las actuaciones que la abogada LUZ MARINA MOLINA SERRANO ha ejecutado y formarse así criterio de la naturaleza de dichas actuaciones y poder en consecuencia sopesar cuanto es la justa retribución en Honorarios Profesionales que las mismas merecen. Aunado a ello que la intimante establece en forma general el monto de honorarios que aspira que su cliente le pague, sin que cuantifique pormenorizadamente cada actuación como resulta de su escrito de intimación que corre a los folios 119 y 120.
En fecha 26 de Febrero del 2.004 el ciudadano ROBERTO CONSENTINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.386.344, en su carácter de representante de la empresa demandada, CORPORACION CONSENTINO, C.A., identificada supra, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MACHADO ASTUDILLO rechaza la estimación y se acoge al derecho de retasa, quedando planteada la controversia en los siguientes términos: Narra la intimante en su libelo él haber actuado en su condición de abogado asistente del ciudadano ROBERTO CONSENTINO, representante legal de la empresa CORPORACION CONSENTINO, C.A., por lo que procede a estimar los honorarios de la manera siguiente: 1.- REDACCIÓN Y ESTUDIO JURIDICO DEL CASO; 2.- ESCRITO CANCELANDO LA CANTIDAD DE BS.1.747.957,50 A LA EMPRESA DEMANDANTE, FOLIOS 48 Y 49; 3.- ESCRITO DE APELACIÓN SENTENCIA. ACTUACIONES QUE VALORÓ EN LA SUMA DE UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo).
Ahora bien, todo abogado tiene derecho a percibir honorarios por los servicios profesionales prestados a su cliente, tal derecho esta sujeto a limitaciones de orden ético y legal.
De orden ético por que el cobro de honorarios debe ser objeto de una profunda reflexión por parte del abogado para poder cobrar a su cliente lo que realmente resulta una justa retribución de sus servicios. De orden legal, porque el mismo reglamento de Honorarios Mínimos vigente establece una serie de condiciones para que el abogado pueda cobrar honorarios superiores a los establecidos en el mismo, los cuales están establecidos en el articulo 3 del Reglamento, estableciéndose entre otras cosas la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido, y el tiempo requerido en el patrocinio.
En el caso que nos ocupa, la actuación de la intimante en el proceso abarcó la revisión y estudio jurídico del caso, y a realizar diligencias en el proceso como consta de los folios 48, 49 y 58.
Ahora bien, revisadas cuidadosamente las actas del presente expediente donde cursan las actuaciones realizadas y en vista de la estimación formulada, este Tribunal Retasador considera que los Honorarios Profesionales estimados por la abogada LUZ MARINA MOLINA SERRANO no le es aplicable lo estipulado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que está dada al pago que debe hacer a la parte perdidosa en el proceso. De tal manera que los honorarios intimados por la parte intimante no pueden ser retasados en forma improcedente, y que este Tribunal de Retasa tiene como única misión la de fijar el monto definitivo de ellos con arreglo a las reglas que se han mencionado precedentemente, establecidos por el máximo organismo gremial del País, teniendo en cuenta otros elementos fácticos que comprenden esas reglas, señaladamente se contempla que para tal determinación de los honorarios, uno de los elementos entre otros, es el del valor de la demanda, las propias actuaciones realizadas, por lo cual este Tribunal Retasador debe tomar en cuenta que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales, en juicio o fuera de él, a la persona que utilice sus servicios como es el caso que nos ocupa y al analizar detenidamente el proceso, la intimante actuó como abogado asistente y en ejercicio legal de esta asistencia jurídica realizó responsablemente trabajos judiciales como se lo exige la ley, dándole derecho legítimos para el cobro de sus honorarios profesionales causados.- .
Observa igualmente este Tribunal, que se han cumplido todos los plazos y actos procésales conforme lo dispuesto en la normativa del articulo 29 de la Ley de Abogado pasando a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 22 de la Ley de Abogado, el ejercicio de dicha profesión confiere al abogado el derecho de percibir honorarios por las gestiones judiciales o extrajudiciales que realice. En el presente caso, la Abogado intimante estima sus honorarios profesionales en virtud de la facultad establecida en él articulo 23 ejusdem, en concordancia con el derecho establecido en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual hace procedente la presente acción.
SEGUNDO: El Articulo 25 de la Ley de Abogado establece el derecho de la parte intimada de acogerse a la retasa de los honorarios que le fueron intimados, debiendo hacerlo en el plazo de 10 días a contar de la intimación que se le haga, habiéndolo hecho así el intimado en el lapso legal, sin desconocer el derecho de cobrar de la intimante, este Tribunal de Retasa teniendo en cuenta los diversos elementos y circunstancias generalmente aceptados para la estimación de los honorarios, como son la importancia, cuantía y dificultad del asunto, el resultado obtenido y el tiempo requerido. Es imperativo para este Tribunal Retasador, reducir el monto de los Honorarios estimados a la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), sin que se requiera proceder a reducir cada uno de los rubros estimados.
En fuerza de las consideraciones planteadas este Tribunal Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, constituido en Tribunal Retasador, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, retasa los Honorarios Profesionales de la abogada LUZ MARINA MOLINA SERRANO, los cuales deberán ser cancelados por el ciudadano ROBERTO CONSENTINO, en representación de la empresa CORPORACION CONSENTINO, C.A., ambos identificados en autos. En Consecuencia condena al intimado a pagar a la intimante, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) fijado por este tribunal como monto real de los honorarios que la intimante tiene derecho a percibir por los servicios prestados al intimado
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