ASUNTO : KP02-M-2003-001192
PARTE ACTORA: RANIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.264, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.289, actuando en su condición de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAINT ANGELS 2003 C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, tomo 303-A-VII, de fecha: 06-11-2002.-
PARTE DEMANDADA: LAURA BEATRIZ RIVERO HERNÁNDEZ Y RAFAEL HURTADO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.448.911 y 7.361.529, respectivamente y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 11-12-2003, por el ciudadano: RANIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.264, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.289, actuando en su condición de endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAINT ANGELS 2003 C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, tomo 303-A-VII, de fecha: 06-11-2002, en el cual demandó a los ciudadanos: LAURA BEATRIZ RIVERO HERNÁNDEZ, en su condición de LIBRADA y RAFAEL HURTADO VELÁSQUEZ, en su condición de GARANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.448.911 y 7.361.529, respectivamente y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, siendo admitida la demanda por auto de fecha: 18-12-2003, conforme consta al folio (05).- Riela a los folios 20 y 21 Sentencia dictada por este Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- A solicitud de la parte actora al folio 23 se acordó el Cumplimiento Voluntario, y al folio 25 Mandamiento de Ejecución.- Ahora bien, conforme consta en el Cuaderno de Medida Ejecutiva correspondió conocer para la práctica de la misma, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Lara, dejando constancia en el acta levantada al folio 10, que la parte demandada a fin de evitar la practica de la medida ofreció cancelar la cantidad de Bs. 3.000.000,00 en un plazo de 48 horas, y ofreció como garantía de la obligación un vehículo Placas KAD-025, el cual pertenece a la Sucesión VELASQUEZ CACERES, siendo aceptada por el actor, la forma de pago propuesta por la parte demandada.- Riela al folio 11 del Cuaderno de Medida Ejecutiva diligencia suscrita por el apoderado actor, Abogado: RANIER GONZALEZ MONTILLA, y el demandado RAFAEL VELASQUEZ HURTADO, asistido por la abogada: ONEIDA RODRIGUEZ, IPSA N° 20.912, en donde el apoderado actor expuso, que por cuanto el ciudadano RAFAEL VELASQUEZ HURTADO en su condición de fiador dio cumplimiento a la obligación y canceló la cantidad de Bs. 3.000.000,00 en dinero efectivo, DESISTE DEL PROCEDIDMIENTO, solicitó se ponga fin al presente juicio, se le devuelva los originales consignados en autos junto con la letra de cambio y se archive el expediente.- Igualmente dejó sin efecto la garantía propuesta por el pagador en el acta de embargo de fecha 17-05-2005, sobre el vehículo Placas KAD-025, solicitó la homologación.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y conforme a lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación al Desistimiento del procedimiento presentado por el apoderado actor, abogado, RANIER GONZALEZ, por cuanto el ciudadano RAFAEL VELASQUEZ HURTADO en su condición de fiador dio cumplimiento a la obligación y canceló la cantidad de Bs. 3.000.000,00, se dá por terminado el presente juicio, devuélvase los originales consignados en autos junto con la letra de cambio, dejando copia certificada en su lugar, y archívese el expediente.- Igualmente se deja sin efecto la garantía propuesta por el pagador en el acta de embargo de fecha 17-05-2005, sobre el vehículo Placas KAD-025.- Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º y 146º
EL JUEZ,
ABG. MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO.
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCIA.
PUBLICADA EN SU FECHA, HOY: 06-07-2005, A LAS 11:45 a.m.-
LA SEC.
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