REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 06/07/2004, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección del Acta, a solicitud de la Parte Actora, para cumplir Embargo Preventivo, nos atiende el Co-demandado, se notificó de la misión del Juez y designa Perito y Depositario, la Parte Actora señala bienes del 1 al 12, y el Perito los valora en 15.580.000 Bs., el Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica. La Parte Actora se reserva el derecho de embargar por no cubrirse el monto, pide se dejen los bienes en custodia del Demandado, quien asistido de Abogado, dice que los bienes N° 1, 4, 8, 9 y 10 no le pertenecen según documento Notariado descrito en acta, pide 15 días en aras de posible arreglo y acepta el cargo de Custodio de los bienes. El Actor dice que los números anteriores no tienen identificación, por lo que fueron señalados. El Juez deja los bienes en custodia del Notificado. El Juez cumple su misión, regresa a su sede siendo las 3:15 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.