REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 06/07/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende una Ciudadana y se notificó de la misión del Juez y designa Perito y Depositario, la Parte Actor señala bienes del 1 al 20, y el Perito los valora en 5.155.000 Bs., el Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica. Se hace presente la Representante Legal de la Demandada, asistida de Abogado y hace convenio de pago. La Parte Actora acepta el convenio bajo sus condiciones. La Demandada acepta las condiciones de la actora y se compromete a pagar los gastos de los auxiliares de justicia. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 6:40 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.