REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 06/07/2004, se constituyó Juez y Secretario, a solicitud de Parte Actora, para el Embargo Preventivo, nos atiende la Co-demandada, se notificó de la misión y dice querer hacer convenio de pago. Se designa Perito y Depositario, la Parte Actora señala bienes del 1 al 16, el Perito los valora en 9.490.000 Bs., el Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica. Siendo las 12:05 pm., se presenta el Demandado Principal y se notificó, asistido de Abogada (Co-demandada), reconoce la deuda y hace convenio de pago. La Parte Actora acepta el convenio y recibe la suma de 300.000 Bs., por gastos, pide se dejen los bienes en custodia de la Notificada. El Juez deja los bienes en custodia de la notificada quien acepta ser custodio. Siendo las 12:35 pm., se presenta el Co-demandado, a quien se impuso de la misión. El Juez cumplida esta, regresa a su sede a las 12:40 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.