REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 08/07/2004, oportunidad fijada, se constituye Juez y Secretario en la dirección del Acta, a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende una Ciudadana, dijo ser hija del Demandado, se notificó de la misión del Juez y designa Perito y Depositario, la Parte Actora señala el Inmueble y Terreno donde se constituyó el Tribunal, y el Perito los valora en 80.000.000 Bs., el Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario bajo Inventario. Una vez que conste en autos el documento de propiedad, el Juez cumplirá lo preceptuado en el Art. 535 del C.P.C., colocando Cartel donde conste la medida del inmueble embargado. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 2:35 pm. Otro Si: Se hace constar que estuvo presente en el acto el Apoderado del Demandado. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.