REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 9:15 a.m; se trasladó y constituyó este Trib. en calle 51 entre 11 y 12 Casa S/N Barqto Edo. Lara, acompañados por el abog. actor Greemberg Garrido Inpre 67.957, César Bastidas repres. depositaria judicial Barqto C.A. y Jean Carlos Aguero designados y juramentados depositario y perito respectivamente. Impuestos del presente acto los ciudadanos Domingo León Mary de Leon. El actor señaló para su embargo bienes hasta por la cantidad de (Bs. 3.650.000). El Trib. declaró el embargo preventivo de los bienes señalados y los colocó en posesión de la depositaria judicial designada. Los notificados asistidos de abog. Didio Castillo Inpre 67.745 convinieron pagar la cantidad adeudada, de forma especificada en acta, y solicitaron dejaran los bienes embargados en su guarda y custodia. El actor aceptó el convenio y dejó los bienes en guarda y custodia de los demandados. Ambas partes pidieron homologación del presente convenimieto. Siendo las 11:05 a.m, terminó el acto.