REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 16 de Julio del 2004
Años: 194º y 145º
Causa Civil No. 2.227-04.
Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
Visto el escrito cursante a los folios 29 Y 30 del presente expediente, contentivo de la TRANSACCION, suscrita entre el Abogado en ejercicio HERNAN FERNANDO ARCAYA, plenamente identificado en autos, quien actúa en su carácter de endosatario del ciudadano NELSON ANTONIELLO VARUZZA, titular de la cédula de identidad No. 7.362.398, parte demandante en el juicio y la parte demandada “INDUSTRIA DEL CALZADO SOL DE NAPOLES C.A.”, representada por su Gerente General ciudadano: MACARIO ANTONIELLO VARUZZA, plenamente identificados en autos, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 14 de Junio del 2004, oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que devuelva a la brevedad posible el cuaderno separado de medidas aperturado en la causa, el cual le fue remitido en fecha 14-6-04, con oficio No. 2660-441.- Se ordena agregar al expediente respectivo el original de las letras de cambio objeto de la acción incoada las cuales actualmente se encuentran resguardadas en la caja de seguridad de este Juzgado.- Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.- Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias del Archivo de este Tribunal.-Cúmplase.-
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.-
Abog. Daniel González.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.- Se libró oficio Nº 2660-514.-
El Secretario.
Abog. Daniel gonzález.