REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 02 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N° : 2.188-04

SOLICITANTE: EDDY COROMOTO URRIOLA AGUIRRE.

OBLIGADO : DARIO ALFREDO AGUIRRE.

BENEFICIARIOS: (identidad omitida dando cumplimiento a la artículo 65 L.O.P.N.A).

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.


Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 22, del presente expediente, donde el ciudadano: DARIO ALFREDO AGUIRRE, ofrece como Pensión de Alimentos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº), mensuales a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,ºº), semanales, igualmente aportará el 50% de los gastos médicos, por otra parte en lo referente a los gastos escolares aportará igualmente el 50%, por concepto de Bonificación de fin de año, ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,ºº), los cuales entregará a la madre de sus hijos la primera semana del mes de Diciembre de cada año. Estando presente la reclamante de autos ciudadana: EDDY COROMOTO URRIOLA AGUIRRE, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fijar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000°°) mensuales, ósea la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,ºº), en forma semanal por concepto de la Obligación Alimentaria, a beneficio de los niños: (identidad omitida dando cumplimiento a la artículo 65 L.O.P.N.A), de 11 y 09 años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ambos padres sufragarán en partes iguales lo relativo a los gastos de vestuario, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la prenombrada beneficiaria.
TERCERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,ºº), por concepto de Bonificación de Fin de año, para cubrir los gastos propios de la época, los cuales suministrará la primera semana del mes de Diciembre de cada año.
Téngase como Sentencia Firme. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dos (02) días del mes Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.


La Juez.,


Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.,


Abog. Daniel González.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.

El Secretario.,

Abog. Daniel González.