REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Cabudare, 29 de Julio de 2004.
Años: 194° y 145°.

Expediente N° 2.170-04
Cobro de Bolívares (vía intimación).

Vista la diligencia suscrita por la parte actora, de fecha 23-07-2004, cursante al folio 9, por medio de la cual alega que la demandada ha cancelado la totalidad de lo adeudado, gastos y honorarios profesionales, razón por la que solicita se declare terminado este procedimiento, se archive el expediente y se suspenda la medida de embargo decretada por este Tribunal, se acuerda de conformidad. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio por no haber lugar a proseguirlo, se levanta la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada, decretada por este Juzgado en fecha 01-03-2004, y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. En cuanto a la orden de entrega del vehículo retenido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Lara, depositado en el Estacionamiento Country, C.A., cuya retención fue ordenada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial, tal como consta de las actas procesales que integran el cuaderno separado de medidas, orden ésta solicitada tanto por la parte actora como por el ciudadano PEDRO MANUEL ALVARADO GATTARI, titular de la cédula de identidad N° 7.347..528, este Tribunal con relación a tal pedimento no tiene materia sobre la cual decidir, toda vez que el mencionado Tribunal Ejecutor, tal como se desprende del folio 14 del referido cuaderno separado de medida, dejó sin efecto la retención del vehículo en cuestión, participando lo conducente al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, según oficio N° 360-04 de fecha 27-07-2004. Con respecto al escrito cursante a los folios 32 al 34 de este expediente, el Tribunal se abstiene de proveer sobre su contenido en virtud de las consideraciones que se formularon precedentemente.

La.../


.../Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.



El Secretario.




Abg. Daniel González.