REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 12 de Julio de 2004.
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 741-04

SOLICITANTE: JOSEGLI LAURA ABBATE BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Estudiante Universitaria, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.228.292, domiciliada en la Urbanización La Mora, conjunto 404, Torre D, Apartamento D14, 1er. Piso, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.

OBLIGADO: DAVID ALEXANDER DELGADO RINCON, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Cajero (actualmente desempleado), soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V- 13.063.768, domiciliado en la Urbanización La Mora, conjunto 401, Torre B, Apartamento B33, 3er. Piso, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, teléfono Celular 0416-4024836.
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BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 10 meses de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 17 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: DAVID ALEXANDER DELGADO RINCON, expone: “Ratifico el acuerdo realizado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, el cual hasta la presente fecha he venido cumpliendo en los mismos términos expresado ante dicha Institución, a excepción de la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000°°) quincenales, en virtud de que la madre y mi persona acordamos que yo me encargaría de todo lo relacionado con los pañales y la alimentación, en cuanto a las demás necesidades que requiera mi hija, son sufragadas en partes iguales por nosotros, tal cual lo prevé la Ley, hemos dejado claro que todo será cubierto de esa forma, sin necesidad de entregarle dinero en efectivo a la madre, porque yo me encargo de comprarle lo referente a los pañales y alimentación y entregarlo en la residencia donde vive con la mamá. Es todo”. En este estado la solicitante, ciudadana: JOSEGLI LAURA ABBATE BARRETO, expone: “De igual forma, ratifico el acuerdo realizado con anterioridad ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, y confirmo en este acto lo alegado por el padre de mi hija, y puedo dar fe de que él mismo ha estado cumpliendo con sus obligaciones como padre, efectivamente hemos acordado que las necesidades de nuestra hija serán sufragadas en partes iguales, sin necesidad de que me haga entrega de ninguna cantidad de dinero, es por ello que acepto el ofrecimiento que hace en este momento, en la forma que ya hemos estipulado. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de la beneficiaria antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos expuestos por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ambos progenitores deberán sufragar en partes iguales la obligación alimentaria, a beneficio de la niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 10 meses de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial.,


Abog. Anadielys Torres Nieto.
La Secretaria.,


Juana Goyo.


Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.
La Secretaria.,


Juana Goyo.