REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 20 de Julio de 2004.
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 740-04

SOLICITANTE: ANNY SARAY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.641.203, domiciliada en el Barrio Colinas del Sur, sector 2, calle Las Palmas s/n, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: JESUS MANUEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.001.782, domiciliado en el Barrio Colinas del Sur, sector 2, calle Las Palmas, N° G6, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 05 y 02 años de edad respectivamente.-

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO,
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 27 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JESUS MANUEL AGUILAR, Expone: “Ofrezco la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000) semanal, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de mis hijos, dicha cantidad la comenzaré a depositar en una cuenta de ahorro, que solicito al Tribunal se sirva ordenar abrir, y oficiar a la respectiva entidad bancaria, así mismo como lo hemos conversado, los dos seguiremos compartiendo los gastos de nuestros hijos en partes iguales, es decir que todos los demás gastos como son de vestido, habitación, educación, cultura, atención medica, medicinas, recreación y deportes, serán sufragados por cada uno en partes iguales. Es todo”. En este Estado la solicitante, ciudadana: ANNY SARAY MENDOZA, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los niños antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000°°) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de los niños (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 05 y 02 años de edad respectivamente, cantidad que comenzará a depositar el obligado, en la cuenta de ahorros que para tal efecto de ordena abrir en esta misma fecha, en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Sucursal Cabudare, a nombre de este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de los beneficiarios antes mencionados. Dicha cantidad deberá ser incrementada automática y proporcionalmente a medida que se le aumenten los ingresos económicos al referido obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforma a lo establecido en el artículo 369 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, deberán ser sufragados por ambos progenitores en parte iguales. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio al gerente del Banco Casa Propia.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial,


Abog. Anadielys Torres Nieto.
La Secretaria.


Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 1:00 p.m.

La Secretaria.,


Juana Goyo.