REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 21 de Julio de 2004.
Años: 194° y 145°

La Suscrita Abogada ANADIELYS TORRES NIETO, se avoca al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones: Se inició el presente juicio por demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por la Abogada en ejercicio MARGARITA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.772, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARIELBA RIVERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.869.079, en contra de las Firmas Mercantiles CASA PARIS S.A., y SUPERMERCADO VICTORIA y SUPERMERCADO EL PATIO C.A., en la persona de la ciudadana NANCY PAEZ YEPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.305.739.- Ahora bien, la referida demanda fue admitida por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1969 del Código Civil, en virtud de que la misma fue presentada por ante este Juzgado, solo con el ánimo de interrumpir su prescripción, ya que los asuntos derivados de las relaciones laborales son de la competencia de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que a juicio de esta Sentenciadora y en acatamiento a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que las presentes actuaciones deben pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Estado Lara para que éste continúe el conocimiento de la presente causa Y ASI SE DECIDE.- En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, para seguir conociendo del presente proceso y por consiguiente Declina el conocimiento del mismo, a un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa a la Unidad Receptora de Documentos Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de ser distribuida al mencionado Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.-
La Juez Suplente Especial.,


Abog. Anadielys Torres Nieto.

La Secretaria.,


Juana Goyo.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, se remite el expediente con oficio N° 296-_______.-
La Secretaria


Juana Goyo.