REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 30 de Julio de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 756-04
SOLICITANTE: ANA MARIA GUEDEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Estudiante (Actualmente trabajando de Asistente de Administración en la empresa AUTOPARTES MUNDIAL, ubicada en la avenida Moyetones cruce con calle 3, Galpón Sur 4, Zona Industrial III, Barquisimeto, estado Lara), domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges, calle 2 con avenida Emilio Ramos, casa N° 172-98, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: JESUS RAMON TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Comerciante, Coordinador de mantenimiento en la Universidad Fermín Toro, sede Urbanización Chucho Briceño, Cabudare, titular de la Cédula de Identidad N° 9.546.092, domiciliado en la calle 9 con callejón 4, Los Pinos N° 62-40, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 02 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 16 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: JESUS RAMON TERAN, expone: “Ofrezco la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000°°) quincenal, para un total de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°) mensuales, que equivalen al 14.7 % aproximadamente del sueldo básico que percibo en la Universidad Fermín Toro, por concepto de Obligación Alimentaria, que serán depositados por mi parte, a partir del 30-07-2004, en la cuenta de ahorros que oportunamente ordene abrir este Despacho, y se me haga entrega del respectivo oficio, y la misma la incrementaré automáticamente y proporcional de acuerdo a los aumentos de salarios que perciba. En lo que respecta a los gastos de medicina, asistencia y atención médica, deporte, recreación y cultura, le propongo a la madre de mi hija que los sufraguemos en partes iguales. Así mismo propongo que cuando nuestra hija comience a estudiar, ambos sufraguemos todo lo concerniente a gastos de uniformes, útiles escolares y otros, que se puedan presentar, también propongo que todo lo relativo a los gastos de la época decembrina sean cancelados por partes iguales, yo me comprometo a sufragar los gastos del día 31 de Diciembre de cada año, todo lo relativo a vestuario, calzado y otros que sean requeridos en esta época, es todo”. En este Estado la solicitante ANA MARIA GUEDEZ MOSQUERA, expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija. Es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de la niña antes mencionada, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs., 80.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de la niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 02 años de edad, que equivale al 14,7% aproximadamente del sueldo básico mensual que perciba el obligado, cantidad esta que comenzará a depositar el obligado a partir del día 30-07-04, en la cuenta de ahorros que para tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha, en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Sucursal Cabudare, a nombre de este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara y de la beneficiaria antes nombrada. Dicha cantidad deberá ser incrementada automática y proporcionalmente a medida que se le aumenten los ingresos económicos al referido obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 369 en su último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicina, asistencia y atención médica, deporte, recreación, cultura, vestido y educación, deberán ser sufragados por ambos progenitores en partes iguales.
TERCERO: En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina, el padre costeará los del 31, y la madre los del 24 de diciembre de cada año respectivamente. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio al Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y préstamo a fin de Abrir la correspondiente Cuenta de Ahorros. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Anadielys Torres Nieto.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo.